Es un error no declarar el alquiler del piso a hacienda

Publicado el 09 Ene 2012
por Alfonso Adan Herrero
Es un error no declarar el alquiler del piso a hacienda

Aparte de la insolidaridad que supone que los propietarios no declaren los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda, es una actitud insensata desde el punto de vista económico. El alquiler tiene un tratamiento fiscal muy favorable y el hipotético pago que tendrán que hacer los propietarios es pequeño si se compara con la sanción e intereses que puede conllevar ser descubierto por el fisco

La postura de aquellos propietarios que afirman: “yo no declaro a hacienda el alquiler porque he llegado a un acuerdo con mi inquilino y él tampoco lo va a declarar” es insensata. en primer lugar ese acuerdo solamente puede ser verbal, no parece razonable que nadie se comprometa por escrito a defraudar al fisco. Los acuerdos verbales suelen “olvidarse” con relativa frecuencia por quienes los apalabran

Por otra parte, si es la vivienda habitual del inquilino debe hacerla constar en sus relaciones con la agencia tributaria como su domicilio fiscal, consignando la referencia catastral, verdadero DNI de la vivienda, y su condición de arrendatario de la misma. Hacienda tiene todas las bazas para saber que el casero está defraudando con una simple búsqueda del dueño de una vivienda del inquilino

Por último debe tomarse en consideración que los alquileres de vivienda tienen probablemente el mejor tratamiento fiscal de todas las rentas gravadas en IRPF, por lo que al no declararlo se tiene poco que ganar y mucho que perder

En lo que se refiere al inquilino, existen tanto deducciones estatales como autonómicas que, sin perjuicio de lo antedicho, pueden hacer “olvidar” al interesado su pacto de no declarar ese alquiler.

En cuanto al propietarios, el fisco le permite aplicar reducciones que pueden dejar en  cero (o con una factura liviana) el impacto fiscal de ese alquiler sobre su IRPF

Hay que subrayar especialmente que si esos alquileres son detectados por la agencia tributaria, cosa que como ha quedado expuesto es tremendamente sencilla, no se permitirá al contribuyente acogerse a las reducciones antedichas, sino que tendrá que pagar la sanción e intereses correspondientes

En definitiva: no merece la pena el riesgo

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